Monday, April 18, 2005


El Sr. Sánchez Bugallo en tiovivo. Posted by Hello

Thursday, March 31, 2005

Testimuñas

Agentes nºs:

- 15146
- 50313
- 70248

- Carmen Barbeito Manteiga
- Mª Teresa Torres Valencia
- Alejandro Francisco Fernández
- José María Alvarez Silva
- Manuel González Gómez

Wednesday, March 30, 2005

Agente nº 15.146

- (Perteneció al) Operativo N.M.

- El agente parecía orgulloso de pertenecer a este dispositivo antiterrorista.

- (Se le notificaron) "altercado Plaza Roja", simultáneos a la manifestación.
- No mucha gente, (pero) los distinguieron.
- Se dispersaron por Fernando 3º el Santo hacia la estación de trenes.
- Tiraron contenedores.
- No vió que "él" tirara piedras a los cristales.
- Vió daños ya en la Plaza Roja cuando vió a los chicos.
- Los daños precedían al encuentro de este agente con los chicos.
- iban en coche (los agentes, creo), pero al Rucho lo reconocieron.

El desorden (en la) intervención del fiscal es notorio. Nadie toma notas.

- Manifestación 1º (de) Diciembre sobre la 1 p.m.
- Los chicos volcaban contenedores en la Plaza Roja.

- El agente no conoce las calles de la ciudad, pero las recuerda bien.

- No vió a Rubén tirar ninguna piedra.

- Detención en Romero Donallo (mis notas, que transcribo textualmente añaden "pero NO en la estación").

- La detención fue en la gasolinera que está en Romero Donallo.

- El chico olía a gasolina en la gasolinera, las manos le olían.

Tuesday, March 29, 2005

Agente nº 70.248 Policía Nacional

-1 Dic(iembre). 2002 N.M. Aviso disturbios en la Plaza Roja. 10/15 jóvenes volcando contenedores y tirando piedras a los cristales.
- Lo detuvieron.
- No lo reconoce. (Al parecer, lo reconoció aquel día (no parece que conste si lo vió a él tirar piedras)).
- El agente habla del "implicado", no de Rubén.
- Mochila en la espalda con una piedra.
- Los contenedores estaban impregnados de gasolina.

Monday, March 28, 2005

Carmen Barbeito Manteiga

- Representante B.B.V.A., c/ Santiago del Estero nº 8.
- No presenció los daños.
- Directora de la sucursal.
- Estaba dentro cuando se produjeron los daños.
- Pero NO los presenció.
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Nota: el 1 de Dic. de 2002 fue Domingo. La declaración de la Sra. Carmen Barbeito creo que insiste en que estaban "todos los que estaban trabajando en la oficina", y personalmente creo que fue resultado de una "trampa" tendida por uno de los abogados (que lo eran de alguna de las acusaciones), y me sugirió que me fijara. Yo llegué a comentar (o a pensar, no sé): pues habrá que ver día fue el 1 de Dic. del 2002 y pensé en mi ex-compañero de clase en la Facultad Alexandre Veiga, que lo sabía todo acerca de los calendarios perpetuos. No entiendo por qué un abogado (o del Banesto o de los Montes de Piedad, creo, según información que recabé después del juicio de la Secretaria (tal vez sea incorrecta,ya ... ¿Quién sabe?) que lo era, como el testigo, de la acusación, habrá querido inducirla a decir eso, excepto porque querían denunciar un estado de cosas habitual e insoportable o demostrar que, de algún modo, estaban todos dispuestos a cualquier cosa. Supongo que, en cualquier caso, digan lo que digan las cintas, y, aunque el recuerdo de la obligación de no perjurar precedía ritualmente, al parecer, a la declaración "en su conjunto" (no solo a la parte emitida ante el defensor) la Sra. Carmen Barbeito Manteiga NO cometió perjurio, lo del abogado NO estará incluído en ningún código, y la jueza no tenía COMPETENCIAS más que para dónde se sentaba el público, o está habituada al "laissez faire" y se limitaba a dormitar en la confusión: ya llegaría lo importante. Y también que, si los testigos de los bancos insistieron en que los daños se habían cometido "de noche", "por la tarde no estaban" fue para dar una vaga sensación de liberalidad cuando, después, sus abogados (todos) se ratificaran en su acusación y condenar al inculpado de cualquier manera. (Acerca de ello creo que, en cierta manera, ironizó la fiscal, al citar los "daños por 10 euros en un contenedor" ("Ya está, el detalle bueno que lo salva todo": no es cita textual), vid., en cualquier caso, infra).

Doy un link a una página de Izquierda Unida que hace referencia a la fecha:
http://www.izquierda-unida.es/iualdia/2002/noviembre/28/marea_negra.htm

Sunday, March 27, 2005

Mª Teresa Torres Valencia

- Representante Caja Madrid, c/ Santiago del Estero.
- No estaba en la sucursal cuando se produjeron. Vió las lunas rotas cuando volvió al trabajo. Los disturbios fueron el 1 de Diciembre del 2002. Esta mujer vió los daños al reincorporarse al trabajo. Por la noche no estanban.
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nota: en la calle Santiago del Estero NO hay ningún Caja Madrid (me parece). Hay un enorme "Caja Galicia". ¿Confusión? ¿O es normal en un juicio que un testigo de la acusación encubra, a instancias de otro abogado de la parte que acusa, la entidad a la que representa en el juicio?

Saturday, March 26, 2005

Alejandro Fernández

- Sucursal Plaza de Vigo.
- Los daños fueron reportados sobre las 2 de la mañana del día 1 de Dic.
- No estaba dentro ni presenció los daños.

Friday, March 25, 2005

José Mª Alvárez Silva

- Caixa Nova, c/ Rosa, 8-10. Se enteró a las 8 de la mañana, al llegar a la oficina.
- Lo vieron al llegar por la mañana al lugar de trabajo.
- Por la tarde del día anterior a la jornada laboral en que vieron los daños por 1ª vez, no estaban los daños.

Thursday, March 24, 2005

Manuel G(onzá)lez. Gómez

- Ourense. Vino a la manifestación del día 1 de Dic. 2002 c/ Ruben.
- Llegaron sobre la 1 p.m.
- Fuisteis (sic en las notas) perseguidos al salir del coche.
- Movían contenedores en la Plaza Roja.
- No vió a Rubén tirar nada.
- Perdió a Rubén en Romero Donallo.
- No sabe cómo ... la detención ((sic) en las notas).
- La ruta de huída fue:
x Fray Rosendo Salvado,
x Ramón Cabanillas,
x F(ernan)do. el (sic) 3º el Santo.
x Romero Donallo.

- Los pillaron moviendo contenedores en la plaza Roja. (No estaban en la manifestación, al parecer (debe ser reflexión mía)).

- (Siguen mis reflexiones: Una declaración sin sentido donde sólo queda clara la ruta de huída. La policía se presentó con una furgoneta en la Plaza Roja mientras estos tíos movían contenedores fuera de la manifestación. Su declaración parece rehuir el perjurio mediante la confusión deliberada. Cuando dice Frei Rosendo Salvado me mira. Me medio duermo. Cuando despierto la fiscal le está preguntando si también se orinaron. ).

Wednesday, March 23, 2005

Mónica ...

- (,)que vino de Orense c/ Rubén.
- Llegaron sobre las 12.30 / 12.45.

Beatriz Seoane Ruíz

- Vino c/ Ruben de Orense (5 personas).
- Llegaron sobre las 12.30, 12.45.
- Al llegar vieron 20/30 personas moviendo contenedores en la Plaza Roja y Rubén se sumó a mover uno.
- Vino la policía c/ una furgoneta y huyeron.
- El contenedor interrumpía el tráfico o no (desgraciadamente, sic en las notas, porque parece un punto importante), olía a gasolina.

(Las declaraciones de Beatriz y Mónica ya soy incapaz de anotarlas. Parecen extrañamente infantiles. ¿Los asesoró Sanxuás? Aunque lo pregunté alguna vez (creo que a Manuel González) no consigo entender dónde dejaron el coche. Tengo dudas sobre si también ellos estuvieron jamás presentes).

Tuesday, March 22, 2005

...TESTIGO que vió la detención

PATADAS (subrayado).

Representante Legal empresa Eulen - Esteban

No depositó declaración. (¿Se dice así?). Alguien dijo que le hacían no sé qué al coche.

Monday, March 21, 2005

Composición de la mesa

- Jueza : Rosa Collazo Lugo
- Secretaria del Juzgado
- Fiscal
- Representante del Ayuntamiento.
- Abogados : - Banesto, - Montes de Piedad, - B.B.V.A.
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Fiscal

- El fiscal se ratifica en los delitos de daños. (sic en mis notas) x obstaculizar las vías públicas (sobre lo que no hay consenso (seguramente, reflexión mía).

- 557 (del Código Penal).

Transcribo la libreta sin anotar si se trata de impresiones mías o citas textuales.

- Sólo por mover un contenedor son 2 años.

- Desperfectos por 10 euros en el contenedor y escáparates de las entidades bancarias.

- Los pillaron en la Plaza Roja, pero la fiscal dice que los vieron provocando daños en Santiago del Estero. (No voy a recordar que "por la tarde no estaban", esto ahora).

- La fiscal se mantiene en la acusación.

- El ayuntamiento también, desórdenes públicos.

- Fue detenido y pegado a patadas con una piedra en la mochila que parece que no tiró.

- Todos se ratificaron en la condena.

Sunday, March 20, 2005

(Partes sueltas de la intervención del abogado de Rucho Xesús Sanxuás)

- La c/ Rosalía de Castro no fue mencionada en el Juicio hasta que habló de ella el Defensor (sic en las notas). En la intervención final.

- la Policía los sorprende c/ una furgoneta. Pero aparcaron sin dificultad. (Pese al contenedor tirado (reflexión, sin duda mía y, seguramente imprecisa)).

Saturday, March 19, 2005

Algunas notas sueltas.

Con frecuencia me resultaba difícil contenerme. Una vez la jueza me interrumpió. Me asusté. Creí que iba a expulsarme. Fue amable.Me mandó primero cambiar de sitio, y después callarme. Prometí no intervenir más. Como tenía dudas de que tuviese potestad para imponerme el asiento, (no para imponer el silencio), después de diez minutos volví al sitio de antes, donde tenía mis cosas. Me volvió a mandar que me sentara un banco más atrás. Le pregunté si tenía competencia para eso, si figuraba en algun lado. Me dijo que sí. Pensé que habría un precepto general en algún sitio. Le dije : "Ya. En el "REGLAMENTO"". Quería decir que seguramente había un reglamento que regulaba el orden en la sala, pero no había reglamento acerca de cómo se celebraba el juicio, o la forma de deponer declaración de los testigos. (Más o menos esto). Pareció asentir.
Cada testigo era avisado formalmente de debía no cometer perjurio. Manuel González Gómez (creo) dijo "A mí nadie me procesa (o condena) por perjurio".
La fiscal (u otra persona imitando su voz) dijo "Ah, este tío me va a destrozar mi carrera". No fui capaz de entender cómo se ratificó en los daños. Intenté contactar con ella. Fui incapaz de obtener su nombre. En el artículo del Código Penal que cita es determinante la obstrucción "peligrosa" de la vía pública. Los Fiscales constituyen un cuerpo fijo de funcionarios en el que, al parecer abundan, los interinatos.
Los nombres constan en las listas de personal de los juzgados. Extrañamente no en los autos.
Los autos me los enseñó Sanxuás en el coche. Son unas 100, 105 fotocopias pringosas (en las que abundan fotos de cajeros rotos y enormes pintadas) en las que imagino que habrá muchísimas frases sin sentido y unas cuantas inculpaciones horrendas. Le voy a pedir a Sanxuás la fotocopia (que no sé si debería dármela).
El juicio fue instruído por un juzgado de Orense (creo recordar que el 2), pero lo juzga un juez que no lo instruyó.
Alguien me ha dicho que las nuevas tendencias de crítica jurídica tienen que ver más con la Semiótica y con la Crítica Textual que con el Derecho. Me parece que en los juicios se debería testar, o comprobar, de la forma más fehacientemente posible lo expuesto en la acusación, que,(como soy ignorante en la materia), no sé si consta "en las diligencias" (que menciónó uno de los agentes, como que lo que figuraba allí era ya irrebatible (y parecía darlo por sabido), o en los autos (o si los autos incluyen las diligencias, etc.).
Los testigos deponen su declaración ante un micrófono conectado a una grabadora, vinculada por alguno de los medios usuales a un ordenador que transcribe (ya sabeis que hay software) la voz en archivos de texto). La sentencia se dicta en unos quince días. Si se recurre en la Audiencia Provincial el defensor puede pedir el acceso a la grabación. Yo no creo que pueda editar la mía, estaba demasiado lejos, hablaban deliberadamente bajo.
En realidad creo que todo da igual. En nuestro sistema la acusación ya te convierte en culpable. No sé cuántos juicios juzga a la semana la Jueza Collazo Lugo, ni en cuántos actúa como fiscal la otra señorita, ni de qué presiones pueden ser objeto, ni cuántos juicios defiende el Sr. Sanxuás, ni cuánto invierten cada uno en prepararlos. ¿Más o menos de lo que invertiría un profesor en preparar una clase de 105 páginas?
Todo el juicio se desarrolló en castellano, creo recordar. Sin protestas.
Me han hecho dos expedientes. He podido comprobar que todo sigue siempre la misma estructura.
En el último, el Juez Instructor me dijo también, un mes y medio antes de mi "expulsión perpetua" de la USC lo mismo que Sanxuás a Rucho, ya fuera delos juzgados, en la acera, que todo había ido bien, "que seguramente le impondrían una falta".

Friday, March 18, 2005

El art. 557.1 del Código Penal (en el que basa el mantenimiento de la acusación la fiscal).

Art. 557. 1. Serán castigados con la pena de seis meses a tres años los que, actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el órden público causando lesiones a las personales, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios, sin perjuicio de las penas que les puedan corresponder conforme a otros preceptos de este código.

Thursday, March 17, 2005

6 preguntas

1) Era, seguramente, relativamente fácil "empapelar" a Ruben López. ¿Pero por qué no lo hicieron de una forma más legal? Haciendo los agentes un croquis, por ejemplo, de dónde estaban los contenedores en la Plaza Roja, dónde se bajaron del furgón, por qué lado se estaba siendo el tráfico obstruído, etc.

2) ¿Por qué no se celebra otro juicio sobre la detención? ¿Es que agentes antidisturbios del Cuerpo de la Policia Nacional que rondaban la cincuentena ignoran cómo inmovilizar a un jóven de veintitantos años que, además, lleva a la espalda una mochila con una piedra grande? ¿No se emitieron partes médicos?
3) ¿Quién organizó el dispositivo N.M. al que se refiere el agente 15.146, de quién dependen los antidisturbios de la Policía Nacional? ¿Por qué no se garantizó la seguridad en la calle sin que los antidisturbios tuvieran que hacer entradas imprevistas al capricho de las denuncias (imagino que telefónicas) de los vecinos y/o viandantes (con toda seguridad escasos aquel día). (Domingo, aunque un abogado cómplice simule una situación de perjurio para congraciarse o provocar (Dylan, Leonard Cohen y yo sabemos que es todo demasiado complicado) a cierto sector radical del público).
4) ¿Cuánto cobra Sanxuás por defender este tipo de juicios? ¿Por qué no presentó denuncia sobre la forma en que fue efectuada la detención? ¿O es que era la habitual?
5) ¿Por qué nadie aplicó, por ejemplo la circunstancia atenuante 21.3, por ejemplo :
"La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido un arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante"?
6) ¿Se parecen tanto todos los juicios al I.E.S. nº 1 de Ordes, a las resoluciones de la Consellería de Educación y a la particular lectura del "Acto Administrativo" efectuada en Galicia?

Wednesday, March 16, 2005

Addendum: por las posibles relaciones con el caso, encolo y pego lo concerniente a la ética en los estatutos del P.S.Ga/P.S.O.E.

CAPÍTULO VI. COMISIÓN NACIONAL DE ETICA
Artigo 66
O Congreso Nacional elixirá unha Comisión Nacional de Etica, a proposta da CENG.
Dita Comisión estará integrada por tres (3) membros e ante a que deberán efectuala
declaración pertinente tódolos candidatos e candidatas do Partido nos diferentes
procesos electorais. A Comisión elixirá un/ha Presidente/a.
A Comisión será competente para supervisar e controla-las situacións patrimoniais
dos/as afiliados/as socialistas e as actividades económicas dos cargos públicos electos/
as ou designados/as polo PSdeG-PSOE.
Serán facultades da Comisión:
a) Elabora-lo cuestionario que deberán cumprimentar os candidatos do Partido.
b) Requirir tanta información sexa necesaria para o cumprimento da súa labor.
c) Elevar á dirección do Partido calquera anomalía que poida detectarse.
Con carácter xeral tódolos cargos públicos e institucionais do Partido deberán presentar,
ó acceder e ó cesar do seu cargo, unha declaración de bens e actividades, así
como, con carácter anual unha copia das correspondentes declaracións da renda e do
patrimonio. O incumplimento da obria de declarar poderá determina-la exclusión da lista.
Os cargos públicos do Partido e militantes do mesmo poderán acudir á Comisión
cando foran difamados ou sexan obxecto de informacións tendenciosas sobre o seu
patrimonio ou actividades, ó obxecto de que sexa a Comisión a que asuma a defensa
da súa integridade e honestidade.

Monday, March 14, 2005

addendum ii)

En Santiago del Estero yo, por lo menos, sigo sin ver ningún Caja Madrid. No sé si hace dos años y medio lo había, cambió de titularidad y pasó al inmenso Caja Galicia que hay en esquina con la Plaza. Tampoco sé si la acreditación en falso de los testigos de la acusación es, como el perjurio, nula, si la inducen los abogados de esta parte y carece siempre de la menor consecuencia. Eso atañe a los que se sentaban "al otro lado", muy especialmente a la jueza Collazo Lugo y al Sr. Sanxuás. Desde luego, si la pena es la menor, de seis meses de prisión, y ni siquiera tiene que llegar a cumplirse, supongo que ni siquiera Ruben López y las Mocedades Independistas Galegas tendrán mucho que alegar.Y tampoco el testigo más interesado, el Sr. Don Manuel González Gómez (líder sindical que sí consiguió huir, al parecer no siguiendo, como Rucho, por Fernando 3º el Santo hacia Romero Donallo y su diabólica gasolinera, sino desviándose antes, al acabar Ramón Cabanillas, por República Argentina hacia la otra parte de esa calle).

Sunday, March 13, 2005

Escrito presentado tras acceder al sumario del proceso.

ESCRITO ENVÍADO A LA REVISTA GARA, A LA DIPUTADA DE E.A. LASAGABASTER (QUE SE ENTREVISTA EL DÍA 12 CON EL MINISTRO DE JUSTICIA PARA PEDIRLE QUE ¡MANDE OBSERVADORES! A LA AUDIENCIA NACIONAL EN CASO HAIKA, PORQUE ESTIMA QUE ¡EN EUROPA! FALTAN GARANTÍAS PROCESALES, (EN REALIDAD A LIBERTAD DIGITAL, PARA ELLOS Y CON PETICIÓN DE ENVÍO, PORQUE PUBLICABAN LA NOTICIA), A LA UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES DE SANTIAGO DE CHILE (QUE TIENE APUNTES EN RED SOBRE LA NULIDAD PROCESAL) (EN SUDAMÉRICA LES PREOCUPA MUCHO EL TEMA) Y EN UN FORO NUNCA MAIS (DONDE NO HAY NOTICIAS). HASTA AHORA SÖLO HE RECIBIDO UN E-MAIL DEL PROFESOR MAIZ SUÁREZ QUE ME INVITA A PASAR POR LA FACULTAD DE POLÍTICAS A HABLAR “CORDIALMENTE”. POR SUPUESTO, TAMBIÉN LO HE DEPOSITADO EN LAS OFICINAS DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LOS EDIFICIOS DE LOS JUZGADOS DE COMPOSTELA, PARA SU PRESENTACIÓN URGENTE A LA JUEZA (COMO REZA EL ESCRITO). ME DIERON SELLO DE ENTRADA A LA COPIA Y ME DIJERON QUE LO TENDRÍA “EL LUNES”.

Santiago de Compostela – 31 de Marzo – 2005

Agradecería que se refiriesen en su publicación en papel y/o digital (preferiblemente en ambas) a los hechos a que hace referencia la copia del escrito que presentaré esta mañana, en las oficinas de Registro del edificio de los Juzgados de esta ciudad, dirigido a la Jueza del Juzgado de lo Penal nº 1 en referencia al reciente juicio de Rubem Lópes Quintans, “O Rucho”, por este Juzgado en la ciudad de Santiago de Santiago de Compostela(28 – Marzo – 2005).

Santiago de Compostela, 1 – Abril – 2005

Escrito presentado en las oficinas del Registro del edificio de los Juzgados de Santiago de Compostela, c/ Viena, edificio Juzgados,

para que sea remitido (y, dadas las circunstancias, considerado en la valoración de las pruebas) a la Jueza, del Juzgado de 1ª Instancia de lo Penal nº 1 Dña. Rosa Collazo Lugo, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes de ser emitida la sentencia:

Respecto al juicio público celebrado en el Juzgado de lo Penal nº 1, contra Don Ruben López, alias “O Rucho”, por el délito de desórdenes públicos y daños en los bienes de varias entidades bancarias sitas en la ciudad de Santiago de Compostela,

Una de los asistentes a dicho juicio juicio público, Don Fernando Santamaría Lozano, domiciliado en Santiago de Compostela, c/ San Francisco nº 24, piso 2º, D.N.I. 32.427.849-B, desea hacer contar que,

Tras haber asistido al juicio, haber tomado durante él algunas notas, editadas en un blog accesible en la dirección
http://actasdoxuizodorucho.blogspot.com/
por un ya antiguo interes mío en este tipo de lo que estimo falacias judiciales, he accedido brevemente, bajo mi responsabilidad, al sumario, (no descarto hacer, si me fuera posible un examen más largo), y he podido comprobar:

1º) Que hay aunque, me parece que, hay 4 acusaciones (cito mis notas) :

a) la del Concello de la ciudad de Santiago de Compostela (alcalde: Xosé Manuel Sánchez Bugallo).

b) la del BBVA de la c/ Santiago del Estero (directora: Dña. Carmen Barbeito Manteiga).

c) La de Banesto / ¿Caja Madrid?

d) La de Caja Madrid .

2) No he visto que consten “actos de parte”, esto es, solicitudes formales de cada una de las cuatro partes acusadoras correspondientes al órgano judicial competente, (en este caso el Juzgado nº 2 de Orense, creo) de los medios de prueba estimados suficientes por cada una para probar la verdad de los hechos.

(Solicitudes explícitas por parte del Concello de las declaraciones de la Policía Nacional; solicitudes, por ejemplo, de llamada a declarar a vecinos que pudieran haber observado los hechos (parece que fueron notorios) por las ventanas de las calles Santiago del Estero, por parte del BBVA y Banesto / Caja Madrid; y la Plaza de Galicia por Caja Madrid. (Utilizo por metonimia la designación habitual de las entitades demandantes)

3) Que, entre los “actos de parte” efectivamente habidos, la declaración de Directora del BBVA de la c/ Santiago del Estero, Carmen Barbeito Manteiga, que se presenta como único medio de prueba de los daños producidos en el cajero de esta entidad, por una parte no prueba nada (“no presenció los daños”); por otra, la circunstancia de su presencia en la entidad aquel día no ha sido suficientemente contrastada ni por el abogado de la acusación , ni por la defensa con el hecho de que este día fue domingo (1 de Diciembre del 2002) y podría ser constitutiva de un delito de perjurio; y en último lugar y, seguramente lo más importante, infringe un principio básico jurídico: la acusación no puede ser convertida en prueba.

4) También entre estos actos, la declaración de la Directora de Caja Madrid, Dña.María Teresa Torres Valencia fue presentada como la declaración de la Directora de la Entidad Caja Madrid sita en la c/ Santiago del Estero, y en esta calle no hay ninguna sucursal de Caja Madrid, sino una sucursal de Banesto, de cuyos daños concretos creo que en los autos se aportan fotos (pero no pruebas); la sucursal de Caja Madrid está sita en la Plaza de Galicia y no aparece ni siquiera mencionada en las diligencias (salvo que puedan considerarse menciones explícitas en las diligencias vagas referencias a lo acontecido “en la ciudad” ese día a cualquier hora, antes y después de la detención del Sr. Don Ruben López Quintáns, y en la noche y la madrugada del día siguientes).

(También creo haber visto numerosos “peritajes”, no sé si aportados en calidad de pruebas o demandas,)

5) Soy incapaz de discernir por cuál de las partes (Concello, BBVA, Banesto/Caja Madrid o Caja Madrid) es presentada como medio de prueba la declaración del Sr. Don José Mª Alvarez Silva, Director de Caixa Nova, c/ de la Rosa 8-10 (cuya declaración también carece de valor probatorio) y no resulta encuadrable (creo) dentro de ninguna de las partes acusadoras (pero vid. supra la referencia entre paréntesis del ap.4)) .

En virtud, por tanto de estos hechos y del carácter extensivo cara a la nulidad de todo el proceso que entrañaría cualquiera de ellos según los estudios que, en una búsqueda rápida he hallado sobre la nulidad procesal a cargo de Nancy de la Fuente (Universidad Diego Portales, Facultad de Derecho, Chile) (que remito), de las ideas que sobre la materia me permiten brevemente formarme diversos apuntes hallados también la red (
http://apuntes.rincondelvago.com/apuntes_universidad/derecho/derecho_procesal/ (pags.1-6 y ss.) y, considerando que, dada la gravedad de los hechos, una sentencia condenatoria supondría otra vuelta de tuerca en la interminable sesión de tortura a la que el desprecio a las leyes de la Administración Fraga nos viene sometiendo desde hace años, solicito que estos comentarios pasen a formar parte de la documentación del juicio y se dicte o la nulidad (no sé si cabe, ignoro cómo está regulada la cuestión en España) o, de no entrar esto en las competencias del Juez, la libre absolución del encausado.

Addendum i)

Estimo, también,

a) Que, el texto de la diligencia base es un texto, como es habitual en en la legislación gallega, en todos los ámbitos de las administraciones Fraga, casi imposible de entender o representar mentalmente que viene a decir que los autores de los desórdenes levantaron en pocos minutos dos barricadas de manera que, (según creo recordar (cito de memoria (no pude fotocopiar el texto), pero casi textualmente), al ver como se levantaba la primera, al comienzo de la c/ Romero Donallo, provocaron con ello su fuga, desmontaron la instalación, vieron cómo los manifestantes levantaban una segunda barricada al terminar la c/ Ramón Cabanillas (a uno 300 metros de la anterior), se aproximaron con su vehículo, procedieron a desmontarla, mientras los jóvenes se daban a la fuga y finalmente detuvieron a Ruben, que opuso resistencia, en la gasolinera de Romero Donallo). Y, partiendo de textos de este tipo, un sistema legal con garantías no debería proceder sino con el mayor de los cuidado.

b) Que en ningún momento aportaron los agentes fotos (simples polaroids) de estas barricadas, para demostrar que “obstaculizasen las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellos circularan”, cita del art. 557 del Código Penal en que se fundamenta la fiscalía de los Juzgados para ratificar la acusación.

c) Que, si, por haber “actuado en grupo” en combinación con otras personas, (cita de la otra parte del art. 557 que parece guardar cierta relación con lo observado en las últimas diligencias que constan en los autos) se quisiera responsabilizar al Sr. Lópes Quintáns de cualquier suceso ocurrido en la ciudad de Santiago de Compostela el 1 de Diciembre del año 2002, hubiera habido que demostrar fehacientemente su condición de dirigente de alguna de las organizaciones presuntamente implicadas en ellos (Asociación Mocedade Independentista (A.M.I.) o NOS-U.P.).

Addendum ii)
Cito al azar, algunos otros artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que estimo violados por haber sido instruído el caso, como es habitual en la autonomía, por un Juzgado de una demarcación distinta a aquella en la que, presuntamente, ocurrieron los hechos : Arts.: 9; Art. 303; Art.: 306.

Addendum iii)
Asistí al juicio y en ningún momento se requirió tampoco la identificación de ningún testigo, ni en los términos prescritos en el 436.1, ni en ningunos otros.

Addendum iii) A la Comisión Pro Presos:
Os añado que me parece que esta situación es antigua y sistemática en Galicia. También, creo que os lo he dicho, que estimo que afecta a la mayor parte de la situación administrativa gallega. Pasearos por
http://xunta.es/ y contrastarlo con http://euskadi.net/ si teneis tiempo. Creo que es urgente explicarlo en las próximas elecciones de Octubre/Noviembre, si llega a haberlas.


Fernando Santamaría Lozano
c/ San Francisco, nº 24, 2º
Santiago de Compostela